Trabajadores con discapacidad
Tienen una deducción adicional en el IRPF.
Los trabajadores pueden deducir 2.000 euros fijos en su IRPF en concepto de “otros gastos”, además del resto de los gastos y reducciones aplicables en estos casos (Seguridad Social, sindicatos, colegiación...). Y dicha cuantía puede incrementarse, entre otros supuestos, cuando el trabajador padece una discapacidad:
- Si la discapacidad es de a partir del 33% y menor al 65%, el aumento es de 3.500 euros.
- Y en caso de que la discapacidad sea igual o superior al 65% o se trate de una persona con movilidad reducida o que requiera ayuda de terceros, el incremento es de 7.750 euros.
No obstante, si el trabajador adquiere la condición de discapacitado a mitad de año, puede que este gasto adicional no alcance los 3.500 o 7.750 euros. Su cuantía tiene como límite el rendimiento neto del trabajo percibido a partir de ese momento.
Por ejemplo, si el inicio oficial de la situación de discapacidad del 33% de un empleado se produce el 1 de diciembre y en lo que queda de año sus rendimientos netos son de 2.100 euros, en el IRPF de dicho año tendrá derecho a un gasto adicional de sólo 2.100 euros (en lugar de la cuantía máxima de 3.500 euros que establece la ley).
Nuestros profesionales le aclararán cualquier duda que se le plantee en relación con la declaración del IRPF.
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La exención por venta de la vivienda habitual puede ser aplicable aunque ésta se haya alquilado durante los dos años anteriores a la venta.
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